TRAMITACIÓN Y GESTIÓN HERENCIAS EN ZARAGOZA
El fallecimiento de una persona es un hecho que origina una serie de procesos jurídicos, por ello desde Madison Abogadas consideramos esencial la atención personalizada y la correcta asesoría por parte de abogados especialistas en la materia. Nuestros abogados no solo te ayudarán a acelerar el trámite, puesto que deben cumplirse unos plazos legales, sino también para acertar en las decisiones y evitar conflictos entre familiares.
En Madison Abogadas, somos el referente en Zaragoza cuando se trata de asuntos relacionados con herencias. Nuestro equipo de abogadas especializadas en herencias está comprometido en brindarte la asesoría legal experta que necesitas en momentos cruciales de tu vida.
¿Cómo Podemos Ayudarte?
Si estás buscando un abogado de herencias en Zaragoza en quien confiar, no busques más. En Madison Herencias, te ofrecemos la experiencia y dedicación que mereces en asuntos legales relacionados con herencias. Contáctanos hoy mismo para programar una consulta y comenzar a planificar tu futuro de manera segura y eficiente.
Tu tranquilidad es nuestra prioridad.
Planificación Patrimonial
Trámites de Herencias
Asesoría Legal Integral
Desde Madison Herencias, somos conscientes de la cantidad de trámites que conlleva una herencia, máxime en momentos tan difíciles, por ello nos ponemos a su disposición para gestionar y tramitar la Herencia de una manera rápida, y sobre todo, al menor coste posible.
OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS
DECLARACIÓN DE HEREDEROS Y TITULO HEREDITARIO
LA HERENCIA: INVENTARIO Y CUADERNO PARTICIONAL
PAGO DE IMPUESTOS
INSCRIPCION EN REGISTROS CORRESPONDIENTES
PRIMER PASO
OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS
- Certificado de Defunción
Documento oficial que verifica el fallecimiento de una persona y el cual es expedido por el Registro Civil de forma gratuita. Es un documento que suele facilitar la funeraria, si bien no te le ha facilitado o únicamente te ha dado una copia, aconsejamos la solicitud de varias copias, puesto que serán requeridas para la realización de diversos trámites. - Certificado de Últimas Voluntades
Documento que refleja la relación de testamentos que ha otorgado el fallecido, la fecha de cada uno y el notario ante el cual fue otorgado, o la ausencia de ellos en el caso de que el fallecido no hubiera otorgado ninguno. Dicho documento es expedido por el Registro de Actos de última voluntad perteneciente al Ministerio de Justicia, y cuyo coste supone el pago de una tasa. Si bien, debe tener en cuenta que éste certificado podrá solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento. Una vez obtenido este certificado, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. - Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento
Documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora, o en caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo constara expresamente en dicho certificado. Éste documento es expedido igualmente por el Registro de Actos de última voluntad perteneciente al Ministerio de Justicia, cuyo coste supone el pago de una tasa, y deberá ser solicitado una vez hayan trascurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento.
SEGUNDO PASO
DECLARACIÓN DE HEREDEROS Y TITULO HEREDITARIO
Una vez conste en nuestro poder el Certificado de Últimas Voluntades, sabremos ante qué tipo de sucesión nos encontramos, fundamental para determinar cuál es el paso siguiente:
- Sucesión Testada
Es el supuesto en el que el fallecido ha otorgado testamento, documento que equivale a la declaración de herederos, por lo que habrá de estar a lo dispuesto en el mismo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos por la ley.
Por ello será necesario proceder a SOLICITAR UNA COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO, en el caso de no disponer del mismo. El único testamento valido será el de fecha más reciente. La copia se pedirá en la notaria donde se otorgó el testamento.
Es muy importante en estos momentos un buen asesoramiento jurídico que vele por sus intereses, pues no en pocas ocasiones se otorgan testamentos que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la ley, viéndose mermados nuestros derechos a la hora de heredar.En función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos el tratamiento será diferente, pues estaremos sometidos bien a derecho común, es decir, al Código Civil, o bien como es el caso de Aragón, que dispone de un Código Foral particular, y en el que están recogidas algunas figuras en materia de sucesiones que no contempla el Código Civil.
- Sucesión Ab Intestato
Es el supuesto en el que el fallecido no ha otorgado testamento, y por ello será necesario que un notario o un juez declaren quienes son los herederos.
Lógicamente este tipo de sucesión implica la realización de más trámites, y en consecuencia el coste también se ve aumentado, ya que conlleva la realización de la DECLARACIÓN DE HEREDEROS, ya sea mediante ESCRITURA ANTE NOTARIO O TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO EN EL JUZGADO.
La declaración de herederos corresponde practicarla al notario en el supuesto de que el fallecido haya dejado cónyuge y descendientes o ascendientes.
Dicha Declaración hasta hace muy poco, cuando el fallecido no había dejado cónyuge viudo, descendientes ni ascendientes, se tramitaba ante el juzgado competente; Si bien con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Jurisdicción voluntaria, se tramita ante Notario, la declaración de herederos abintestato de no solo descendientes, ascendientes, y cónyuge, sino también de personas unidas con el causante por análoga relación de afectividad a la conyugal, y la de los colaterales. Es decir que hasta la entrada en vigor de esta Ley, los Notarios tramitaban solo las primeras, de descendientes, ascendientes y cónyuge, debiendo de realizarse judicialmente las restantes.
TERCER PASO
LA HERENCIA: INVENTARIO Y CUADERNO PARTICIONAL
Es el momento de llevar a cabo el documento en el que se recogerán los datos de los herederos designados, el inventario de los bienes, derechos y deudas del fallecido, así como la partición de los mismos, es decir de las adjudicaciones que se hagan.
Este documento se formaliza en la llamada ESCRITURA DE HERENCIA, que necesariamente deberá realizarse ante NOTARIO, si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad.
Si bien, existe la posibilidad de realizar la herencia en Documento privado, en el caso por ejemplo de heredero único o cuando la herencia solo componga dinero, acciones y bienes muebles.
CUARTO PASO
PAGO DE IMPUESTOS
Una vez obtenido el testamento o realizado la Declaración de Herederos, según sea el caso, y habiendo llevado a cabo la escritura de herencia en la que consta el inventario y las particiones o adjudicaciones, deberán liquidarse una serie de impuestos:
- EL IMPUESTO DE SUCESIONES
La presentación de este impuesto autonómico es una obligación para todos los herederos del fallecido, con independencia de que la liquidación resulte a pagar o no o de las exenciones personales que se puedan aplicar, debiendo ser presentado en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual y en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de fallecimiento. - PLUSVALÍA ( IMPUESTO MUNICIPAL DEL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA)
Se trata de un impuesto que ha de ser abonado en el ayuntamiento donde se encuentren los bienes inmuebles heredados. El plazo para abonar este impuesto es, al igual que el impuesto de sucesiones, de 6 meses.
QUINTO PASO
INSCRIPCION EN REGISTROS CORRESPONDIENTES
Una vez liquidados los impuestos llega el momento de inscribir en los Registros Correspondientes:
Los inmuebles y los derechos y particiones que recaigan sobre un bien inmueble (usufructo por ejemplo) se inscribirán en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, y si bien no es obligatoria la inscripción, siempre resulta conveniente realizarla para que conste a nombre de la persona que se le adjudicado determinado bien y para tener seguridad jurídica ante terceros y poder venderlos sin problemas.
Es importante saber, que el Registro permitirá dicha inscripción cuando la Herencia se haya realizado en Escritura Pública.
En el caso de dinero, valores y seguros habrá que acudir a los bancos, entidades aseguradoras y demás para solicitar lo que corresponda.
Por último, en el caso de los vehículos deberá hacerse la transferencia de los mismos ante la Dirección General de Tráfico.
FAQ's Tramitación de Herencias en Zaragoza
¿Cuál es el plazo para aceptar o renunciar a una herencia en Aragón?
El plazo para aceptar o renunciar a una herencia en Aragón es de seis meses desde el fallecimiento del causante.
¿Qué impuestos de herencia se aplican en Aragón?
En Aragón, se aplican impuestos de sucesiones y donaciones. La tasa y las exenciones varían según la relación entre el donante o fallecido y el receptor.
¿Es necesario realizar un inventario de los bienes en una herencia en Aragón?
Sí, es necesario realizar un inventario de los bienes heredados. Este inventario es fundamental para la tramitación y partición de la herencia.
¿Puedo repartir la herencia como desee o existen restricciones en Aragón?
En Aragón, existen restricciones legales y derechos de legítima que deben respetarse al repartir la herencia. Sin embargo, es posible realizar acuerdos entre los herederos siempre que no perjudiquen los derechos legales.
¿Cuál es el papel de un notario en la tramitación de herencias en Aragón?
El notario desempeña un papel importante al redactar y formalizar el testamento o escrituras de adjudicación de bienes hereditarios.
¿Es posible impugnar un testamento en Aragón?
Sí, es posible impugnar un testamento en Aragón bajo ciertas circunstancias, como la existencia de vicios de voluntad o irregularidades en la redacción del testamento.
¿Qué documentos se requieren para la tramitación de una herencia en Aragón?
Los documentos necesarios pueden incluir el certificado de defunción, el testamento, el DNI de los herederos y el inventario de bienes heredados, entre otros.
¿Cuáles son los beneficios fiscales en las herencias en Aragón?
Los beneficios fiscales varían según la relación con el fallecido. Existen reducciones y bonificaciones en los impuestos de sucesiones y donaciones para cónyuges, descendientes y ascendientes.
¿Qué sucede si no se encuentra un testamento en una herencia en Aragón?
El notario desempeña un papel importante al redactar y formalizar el testamento o escrituras de adjudicación de bienes hereditarios.
¿Cuánto tiempo puede tomar la tramitación de una herencia en Aragón?
El tiempo necesario para tramitar una herencia en Aragón puede variar según la complejidad del caso, pero suele llevar varios meses hasta su resolución completa.